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miércoles, 26 de junio de 2024

Esenciales y huelguistas

 

Luego de terminado la discusión por la Ley Bases, se debatirá en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley presentado por el exministro de Educación del macrismo y actual diputado PRO, Alejandro Finocchiaro que, con su bloque, más la UCR, LLA, Innovación Federal, Hacemos Coalición Federal y Coalición Cívica obtuvo el dictamen favorable en la comisión de Educación.

El proyecto que declara servicio esencial a la educación lleva por título Educación como servicio estratégico esencial, es una manifiesta declaración para restringir el derecho a huelga del gremio docente.

En el mismo sentido que el protocolo antipiquetes de la ministra Patricia Bullrich, que identifica el derecho a la protesta con el delito en un esfuerzo interpretativo sobre dos artículos de la ley de seguridad interior que, a la vez, remiten a otros dos de la Constitución nacional para poder dar intervención desmedida a las fuerzas de seguridad federales no sólo excediendo, sino forzando sus atribuciones y su ámbito de acción, tal como lo analizáramos en el artículo De protocolos y otros demonios, días pasados; el actual proyecto que versa sobre la educación como servicio estratégico esencial comparte el espíritu punitivista, disciplinador y alienante del protocolo bullrichiano.

Siempre hay una constante común que aparece en los proyectos y leyes con anclaje neoliberal, todas las versiones que tienen que ver con lo público y lo común están vigiladas. La vigilancia en el sentido benthamiano (Jeremy Bentham-Panóptico) opera como restricción o cancelación de los derechos.

En su primer artículo establece como servicio estratégico esencial la educación en todo el territorio de la Argentina.

El proyecto de marras reescribe, parcialmente, la Ley de Educación Nacional 26.206 (LEN), para incorporar modificaciones que permeabilicen la declaración de la Educación como servicio estratégico esencial.

El artículo 2 de la LEN expresa que: “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”; aclaramos lo del artículo 2 de la LEN, porque el artículo 2 del presente proyecto modifica al artículo 3 de la LEN en el que agrega: “La educación es una prioridad nacional, un servicio estratégico esencial y se constituye en política de Estado…”.

Una de las discusiones, entre otras tantas, cuando se presentó el primigenio proyecto de la LEN, era que, efectivamente, había cambiado la noción de servicio que proponía la Ley Federal del menemismo en los 90 del siglo pasado, por el de bien público, pero unos cuantos críticos de un amplio sector docente, referíamos que la noción de bien público era muy cercana, conceptualmente, aunque se pretendiera otra interpretación, a un objeto transable, tal como se designan otros bienes. Sobre todo, en un campo en disputa como es la educación desde múltiples perspectivas: ideológicas, políticas, pedagógicas (para no abundar).

Hecha esta salvedad, porque tampoco hay que otorgarle un valor epistemológico (del cual carece) al proyecto de la “oposición dialoguista”, hay que destacar que opera como sutura que anexa a la LEN el concepto de servicio del menemismo; sin que cambie demasiado la matriz mercantilista que también ofrece la propia LEN cuando habilita a las organizaciones de la sociedad civil (ong y fundaciones) a participar del espacio educativo (pero de esto hemos escrito ríos de bits).

En el artículo 3, el proyecto observa que: “El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante los días de clases afectados por la acción directa o indirecta, paro o huelga docente o no docente…”, para lo que establece un sistema de “guardias mínimas” del 30% cuando la eventual medida de fuerza dure entre 1 o 2 días y 50% si fuera superior a 3 días.

El artículo 4 hace responsable al equipo de conducción al inicio del ciclo lectivo de preparar la “… nómina anual del personal docente y no docente que estará afectado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3…

No parecen tener el mismo ímpetu, lxs diputadxs firmantes del proyecto, cuando se trata de que el Estado cumpla con el pago del FONID, los dineros para conectividad, ni los del Fondo Compensador; tampoco con la actualización de un presupuesto anclado en el año 2023, ni los fondos universitarios, el CONICET, ni las obras públicas en infraestructura educativa.

El propio artículo 24 de la Ley 25.877 de Régimen Laboral, referido a los posibles conflictos laborales en “…actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar servicios mínimos para evitar su interrupción.  Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, el control del tráfico aéreo”.

El hecho es que toda actividad considerada esencial es aquella cuya interrupción, por alguna medida de fuerza, una huelga docente, concretamente, en este caso, “pudiere poner en peligro la vida, la seguridad, o la salud de toda o parte de la población//Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo”. Estos enunciados siguen siendo los de la Ley de Régimen Laboral. La OIT no tiene a la educación entre los servicios esenciales.

¿Una huelga del sector docente por reclamos que son más que justificados y que la comunidad educativa conoce a la perfección, pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población escolar?

La respuesta es no, sin lugar a dudas.

En cambio, la pobreza de 6 de cada 10 niñxs menores de 14 años, según datos del INDEC, lo que hace al 58,8 % de esa franja etaria de los cuales el 18,9% es indigente, sí son datos que están anclados a los riesgos constantes de vida, seguridad y salud y eso se manifiesta en la escuela; no la vulnerabilidad, los vulnerados y esa vulneración sistemática es social, es política, son los avatares de un rumbo económico que derrama miseria y concentra riqueza, aunque la mayoría de los 257 representantes del pueblo no parecen tener proyectos para terminar con el estado acuciante de una situación en esas niñeces y adolescencias no pueden esperar.

La leche se pudre, pero no hay proyecto de esencialidad, hay ocultamiento y discursos hipócritas.

Esenciales y huelguistas

Repasemos, no puede ser más elemental (hasta Watson se suicidaría en defensa propia), lo que el nefasto proyecto dice en la era de las nóminas, las planillas Excel y el espionaje cibernético (y del otro también) es que se active un sistema de guardias, previamente elaborado con los datos correspondientes al personal designado para la posible eventualidad “esencial”, a la sazón un paro docente. De lo que se desprende, que el personal no afectado a las supuestas guardias por el supuesto paro, es ¡huelguista! ¡La estigmatización legal de la docencia!

El punitivismo suele ser la regla general en una “guerra” contra la docencia que no es actual, se comienza a consolidar en los 90 y continúa luego de la puesta en crisis de los sistemas educativos en los encuadres neoliberales planteados por la reforma global y las políticas de los organismos internacionales que decretaron la obsolescencia educativa, la reducción del conocimiento a los intereses instrumentales del mercado y la precarización docente de la mano del desprestigio planificado y el cuestionamiento sistemático a la sindicalización.

Por supuesto que quién escribe estas líneas también es crítico del modelo sindical que consagra la burocratización y sus pactos espurios en detrimento de sus afiliados, pero esa es otra discusión al interior del propio gremio.

En cambio, este proyecto, además de su perfil vigilante (en el sentido de Bentham), pretende destruir la potencia de la sindicalización.

El proyecto transita, como venimos desarrollando, por conceptualizaciones vigilantes y punitivistas (casi una derivación del espíritu del protocolo antipiquetes) para refrendar la idea de la “esencialidad” en el sistema educativo, “esencialidad” que se circunscribe a la escuela, pero nada dice del desfinanciamiento continuo del propio sistema al que solo identifican con el cumplimiento de la cantidad fijada de los días de clase según el calendario escolar.

Una extraña concepción de los tiempos pedagógicos, incluso de criterios didácticos, atados únicamente a los 190 y tantos días de clase, donde la instrumentalidad de los aprendizajes transita en una especie de guardería en que fueron transformando la educación pública, con sus políticas de desposesión permanente.

Si la educación es un servicio, no es un derecho humano. El presupuesto destinado a educación parece estar muy lejos de respetarla como un derecho humano. El proceso reformista, en el que también se enmarca este proyecto, que lleva más de 30 años, lo que ha garantizado es el incremento de la pobreza y el aumento de la desigualdad además de abonar la fragmentación social.

Pero para finalizar, cabe aclarar que, si el conjunto de la docencia se manifiesta con una medida de fuerza como una huelga, es justamente para reclamar lo que el sistema político retacea en su concepción de eficiencia, traducido como reducción del gasto público, lo que se manifiesta en las aulas como producto de las condiciones de vida impuestas por el estatus quo político y económico.

Ningún niñx, ni adolescente abandona la escuela, porque exista un reclamo docente o no docente, es el sistema social el que lo expulsa, la escuela no es responsable. La escuela manifiesta las condiciones de existencia en la que fueron puestos por un sistema pletórico de “bellas” construcciones de orden punitivista, vacías de contenido real. La realidad no está en donde se debaten instrumentos de coacción. La realidad aparece a la hora en que el maestro, la maestra, lxs profesorxs, entran al aula con sus estudiantes.

Un sistema político que cultiva la ética de la hipocresía, como este proyecto, que no viene a aportar por mejor educación sino a restringir derechos consagrados en la propia Constitución. No puede ser la discusión de la coyuntura educativa.

Argentina es y fue faro en la educación pública, aún con la crisis sistémica impuesta con las políticas coloniales de mercado, todavía está viva, lo que nos falta es la potencia para resignificar, otra vez, lo público, lo común, la gratuidad en clave del siglo XXI y es con mayor sindicalización y no a la inversa, como propone este proyecto en línea con el proceso de desposesión educativa. La transformación es desde abajo con quienes la hacen día a día, para comenzar a transitar un camino revolucionario: pensarnos desde la propia subjetividad educativa para dejar de ser pensados por quienes responden a intereses que nada tienen que ver con el conocimiento como producción social y sí con el conocimiento como mercancía.

Darío Balvidares

Imagen destacada: Alejandro Finocchiaro, diputado PRO. Crédito Noticias Argentinas

Publicado en Tramas 26/06/24

martes, 18 de junio de 2024

De protocolos y otros demonios


 Cuando los protocolos ministeriales avanzan sobre los derechos otorgados por la propia Constitución está claro que estamos en presencia de una anomalía legal, sobretodo cuando el protocolo se funda en una resolución ministerial, producto del imaginario subjetivo de libre interpretación, de la autora de la célebre frase, “el que quiera andar armado que ande armado”, a la sazón, otra vez, ministra de (In)seguridad.

La pedagogía del opresor se caracteriza por su carácter adoctrinador e intimidante, sin basamento ético, enunciados con potencia comunicativa de amedrentamiento, al estilo de “la letra con sangre entra”, también se naturaliza, “el que las hace las paga”, otra frase del incierto refranero del “sentido común” (repetida por el presidente Javier Milei) que opera como fundamento epistemológico del Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación (Resolución 943/2023).

El 29 de noviembre de 2023 se conoció el veredicto del asesinato del joven mapuche, Rafael Nahuel, llevado a cabo por el grupo de elite conocido como los “Albatros” el 25 de noviembre de 2017. La causa respondía a la disputa territorial entre la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu y la Dirección de Parques Nacionales, bajo el gobierno del presidente Mauricio Macri en esos años y la inefable ministra de (In)seguridad, Patricia Bullrich.

Lo cierto es que fueron condenados el prefecto Sergio Cavia a cinco años de prisión por homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa. Los otros cuatro prefectos, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García fueron condenados a 4 años y medio como partícipes necesarios por el mismo delito. Condenas que los benefició respecto de lo que solicitaban las querellas que era, perpetua, los jueces condenaron según lo solicitado por la fiscalía.

Cito este caso, porque la actual y entonces ministra, había tenido declaraciones muy similares para justificar el accionar de sus dependientes.

En aquel año de 2017, a pocos días del asesinato de Rafael Nahuel, publiqué un artículo en ContrahegemoníaWeb, “¿Quiénes son los usurpadores?: fragmentos de un discurso posfactual”, en el que analizaba los dichos de la misma ministra que intentaba justificar el crimen, haciendo una libre interpretación de la Constitución de la misma manera que ahora pretende que un protocolo ministerial, es decir una resolución administrativa defina como delito, un derecho.

Justamente en ese artículo cito algunos segmentos de la conferencia de prensa, que dio Patricia Bullrich el 27 de noviembre de 2017, dos días después del asesinato del joven mapuche.

Decía entonces la ministra/gendarme: “… en el sur de nuestro país han ocurrido más de 70 acciones violentas o atentados, que nos llevan a nosotros a caracterizar que estamos en una situación frente a grupos violentos que han escalado esta situación de violencia, grupos que no respetan la ley, que no reconocen a la Argentina, que no aceptan el Estado, la constitución, los símbolos, se consideran como un poder fáctico que puede resolver con una ley distinta a todos los argentinos. El juez necesitará elementos probatorios, nosotros no…

Otra vez la tipificación de la criminalidad en la designación de “grupos violentos” a integrantes de comunidades mapuche, que enfrentan al Estado, cuando en el mejor de los casos y en lo referido al propio conflicto creado por el “Estado macrista” a través de su Dirección de Parques Nacionales con la comunidad Lafken Winkul Mapu, violaba el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Pero como en la racionalidad de ese gobierno todo territorio público, fiscal o comunitario era pasible del negocio inmobiliario, esa comunidad mapuche resultaba un estorbo y es entonces que leen la Constitución en función de sus propios y anodinos intereses.

Agregaba la ministra en aquel entonces: “… nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una tarea emanada de una orden judicial, nosotros le damos a la versión que nos da la prefectura naval argentina, carácter de verdad (…) Nosotros no vamos a aceptar ninguna orden legal, es decir que si hay alguien que dice que no se puede entrar a una parte del territorio argentino, nosotros entramos a todas partes del territorio argentino, no tenemos ningún límite más que los límites de nuestra constitución…”.

Es importante remarcar ese “Nosotros”, con el cual la ministra se identifica en un plano superior, por el cual no van “a aceptar ninguna orden legal” ni tienen “ningún límite” solo los de “nuestra constitución”, lo que manifiesta que hay una “constitución” para ese “nosotros”, que a todas luces no es la misma que para el resto de los mortales que habitamos el suelo argentino.

Como sea, el no tener límites y no aceptar ninguna orden legal, condenó por asesinato a los criminales con uniforme de prefectos que siguieron el credo ministerial.

Aún falta resolver la muerte del otro joven, Santiago Maldonado, de hecho, se reabrió la causa, en la que los protagonistas fueron los gendarmes que tampoco aceptaron “ninguna orden legal”, ni tuvieron “ningún límite” de manera que continúan imputados, Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Ferreyra, lo que significa que no fueron sobreseídos.

Lo que intentamos en esta nota es seguir la continuidad de un pensamiento discrecional, donde la “racionalidad” del Estado, solo aplica en formato bullrichiano, que termina con la muerte o encarcelamientos injustos, persecuciones fuera de toda ley y espectáculos circenses de policías en moto haciendo una ronda para luego salir de “cacería”.

El protocolo actual, vulgarmente llamado antipiquetes, surgido de la Resolución ministerial, 943/2023, es una norma administrativa, como todas las resoluciones ministeriales, que, en este caso, más que regular el accionar de las fuerzas de seguridad, parece un panfleto contra el derecho a la protesta.

Lo que pretende este artículo, de ninguna manera entra en el dominio jurídico, sino transitar por un simple análisis del discurso y de lo que todos conocemos en cuanto al orden jerárquico de las leyes que se encolumnan detrás de la Constitución Nacional y no al revés.

Dicho lo anterior, el artículo 1 del protocolo de Bullrich (y lo designo así, de su propiedad intelectual porque, insisto, es una resolución administrativa de su ministerio), se otorga a sí misma la potestad de intervención de las fuerzas federales más allá de su competencia: “intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059”. Sucede que los artículos 23 y 24 de la ley de seguridad interior, no ameritan tan alegremente la intervención de las fuerzas federales fuera de su ámbito de acción, solo podrán actuar “a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal…”, eso es lo que dice el artículo 23. No parece encuadrarse una protesta social en la lucha por los derechos, en ninguno de esos incisos; más aún, el artículo 24 “Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación (…) Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6 y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.

En las protestas por derechos como la de peticionar públicamente a las autoridades no se producen ninguno de los supuestos mencionados en el articulado precedente, de donde se desprende que la intervención de las fuerzas de seguridad federales solo puede actuar fuera de su ámbito a requerimiento del “gobierno provincial” que lo solicite o por orden judicial en el marco de los artículos 6 y 23 de la Constitución nacional. El artículo 6 expresa “El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia”; nada de esto parece formar parte de la débil o nula argumentación de la ministra de (In)seguridad. En tanto que el artículo 23 de la propia Constitución habilita dictar el estado de sitio en la provincia o territorio “en caso de conmoción interior o ataque del exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución…”.

Ninguno de los escenarios que plantean los artículos 6 y 23 parecen siquiera verosímiles; por el contrario, parecería ser que lo que pone en peligro el ejercicio de la Constitución es el protocolo antipiquetes, en el capítulo de los derechos.

En el artículo dos del protocolo, la ministra asocia la protesta social con un “delito flagrante”; otra vez como con el caso Santiago Maldonado, el corte de ruta lo interpretó como delito flagrante, cuando la orden del juez interviniente era desalojar la ruta nacional, no hacer una cacería dentro del territorio de la comunidad Cushamen; pero ya sabemos que la ministra y sus huestes no “aceptan orden legal”, ni “tienen ningún límite”.

En el artículo 3, se interpreta que cualquier “concentración de personas”, que impidiera la “circulación de vehículos” aun sin que exista “una situación de peligro” y aunque haya “vías alternativas”, también serán pasibles de la aplicación del protocolo.

Otra vez el derecho a la protesta se nutre de conceptualizaciones pour la galerie, cualquier “concentración de personas”. En el 4 dice “… ante tales situaciones delictivas…”. No hay duda que la ocurrencia de tipificar como delito el derecho a la protesta social, es una cuestión clasista que la emparentan con el escenario decimonónico con las persecuciones y asesinatos ante las protestas obreras de fines del siglo XIX y principios del XX, protestas que sirvieron para conquistar muchos de los derechos que, a pesar de Bullrich y los gobiernos que integró e integra, continúan vigentes y es protesta social la herramienta para sostenerlos.

Los artículos 6, 7 y 8 son visiblemente violatorios del resguardo de la intimidad e identidad, de carácter persecutorio, puesto que avanza sobre otras caracterizaciones donde lo colectivo, para la ministra constituye presuntamente delito, se refiere a “organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos”. No hay duda que toda forma de organización democrática que incluya la acción colectiva que se manifieste en el derecho a la protesta social, para el imaginario ministerial constituye un “enemigo”.

El artículo 9, se despliega sobre los impactos ambientales, cosa que el despliegue desmesurado de vehículos, lanzamiento de gases lacrimógenos y el prohibido gas pimienta, son los principales factores del impacto negativo sobre la población en particular y el ambiente en general. El 10 remite a formas de “criminalización” por concurrir “a la concentración con niños o adolescentes”, decidiendo desde el protocolo sobre las decisiones vinculares.

Curiosamente en el artículo 11 se deja de tipificar la protesta como “delito” para retipificarla como “actos ilegítimos”, También podríamos calificar como actos ilegítimos el proceder desmesurado de las fuerzas de seguridad contra la población manifestante, las “cacerías” pretorianas, la provocación, el cierre de calles y veredas para reprimir a quién cuadre. Solo que en esos casos, que sí son ilegítimos, porque no hay nada que justifique que se le pegue, amedrente, se le tire gas pimienta en la cara a nadie, se disparen miles de balas de goma contra cuerpos indefensos y gases lacrimógenos hasta hacer irrespirable el ambiente en cuadras y cuadras, eso sí es ilegítimo; pero lo que hay que definir es la franca ilegalidad, como quedó demostrado en el caso extremo de Rafael Nahuel y en vías de despejar los “ocultamientos” de la muerte de Santiago Maldonado.

Párrafo aparte merece el artículo 5: “…los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos…”. Por lo descripto anteriormente y por lo que vimos en decenas de imágenes, decididamente no se cumplió su artículo 5, en consonancia con el desvarío conceptual que intenta imponer el protocolo ministerial.

Parafraseando a la propia ministra con otra se sus frases sensacionalistas: “la ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple

No solo no hay ley que indique que el derecho a la protesta social es un delito, sino que lo que resulta sin ley de respaldo es el protocolo que lo limita. Entonces, como simples mortales, cabe la pregunta: ¿Cuál es el rango constitucional que tiene un protocolo, que es una resolución ministerial, que limita un derecho?

La respuesta de un escolar sería, Ninguno.

Darío Balvidares

Publicado en tramas 17/06/2024

domingo, 9 de junio de 2024

La ética de la miserabilidad política: “me importa un carajo”

 

Secuestrar alimentos, dejarlos vencer, con más de un 17,5% de indigentes y 55,5% de pobres, no es una decisión que se toma en función de una dirección gubernamental; es la manifestación de una ética de la miserabilidad política.

Efectivamente, el proyecto de la hipérbole ministerial, el caso concreto de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello, sobrepasa los límites de la innovación libertaria, que se reafirma como netamente nociva para las necesidades de amplios sectores de la población a causa de las políticas de ajuste implementadas en función de consumar un plan mesiánico que sólo presupone “un futuro apocalíptico” y un presente de sufrimiento en aras de la guerra total contra el “socialismo” de la ficción mileiniana.

Un excelente artículo, publicado en este portal por Daniel Campione, da cuenta del estado de las cosas en el presente de un capitalismo exacerbado en la destrucción. Dice, acertadamente, el autor: “Se intenta hoy imponer una nueva modalidad en la relación entre el Estado y la acumulación capitalista, a partir de una retirada integral del aparato estatal, que privatice organismos y funciones. Con la tónica general de abandonar cualquier política que pueda beneficiar a las clases subalternas. Y la generación de condiciones de “desregulación” que remuevan hasta el menor obstáculo para la concentración y centralización del capital”.

Esa es la síntesis más acertada del marco en que la ética de la miserabilidad se desenvuelve día a día, reproduciéndose a sí misma desde la organización del desguace del aparato estatal, como muy bien fue enunciado por el señor presidente, en su “paseo” reciente por Estados Unidos, en la entrevista con la periodista Bari Weiss del portal de noticias The Free Press, donde expresó claramente: “…amo ser el topo dentro del Estado, soy el que destruye el Estado desde adentro…”. La transcripción escrita de la entrevista en ese sitio web fue publicada el 6 de junio bajo el título: “Argentina’s President Javier Milei Loves Being the Skunk at the Garden Party” (Al presidente de Argentina le encanta ser el zorrillo en la fiesta en el gran jardín).

En sentido literal un topo (el otro animal) tiene un mundo muy particular, no vive sobre la tierra, sino debajo, por lo tanto, su hábitat es la oscuridad; es decir que posee su propia “realidad”, pero al mismo tiempo puede emerger, aunque la mayor parte del tiempo lo pase bajo tierra; una de sus características es la casi total ceguera y su principal atributo es ser un eficaz depredador, considerado como una plaga.

Aunque, por supuesto, el señor presidente utilizó para la entrevista el sentido figurativo de la acepción “topo”, la que refiere a un “infiltrado” en una organización. Así es como ve su propio rol, que le permitirá a través del “odio”, destruir el Estado argentino: “…la reforma del Estado la tiene que hacer alguien que odie al Estado y yo odio tanto al Estado…”.

El odio como motor de su política se ramifica por todo el andamiaje gubernamental, como la estructura rizomática de los túneles donde habita el topo (el otro animal). En esas zonas oscuras, en lo más profundo, construye su madriguera. Los galpones de Villa Martelli y Tafí Viejo del ministerio de Capital Humano ocultaban, en la profundidad de oscurantismo político, los alimentos, los próximos a vencer y otros vencidos, que deberían haber sido distribuidos en los comedores comunitarios ante la necesidad y urgencia de la situación económica y social.

Desde la ética de la miserabilidad política, primero se negó que hubiera alimentos vencidos; luego, frente a la imposición de la justicia, con resolución del juez Sebastián Casanello, de entregar la información, el gobierno decide apelar, aduciendo que no era procedente que la justicia se involucrara en las decisiones políticas del poder ejecutivo, porque de esa manera se inmiscuía en una zona que no le corresponde. Sin embargo, a pesar del rimbombante enunciado seudo republicano, la Cámara Federal, dio curso a la decisión de Casanello.

A esa resolución le siguió la reacción en el ministerio de Sandra Pettovello, por la que el ex Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Pablo De la Torre, fue denunciado desde la propia cartera en la Oficina Anticorrupción, por la subsecretaria legal, Leila Gianni, que como se expresa en el propio comunicado de Capital Humano:  “por mal desempeño de sus tareas, no han realizado un control permanente de stock y de vencimiento de mercadería”, fundamento central de la denuncia.

De esa manera, estaría esclarecido el hecho y presupondría que Sandra Pettovello quedaría al margen de lo sucedido, sin responsabilidad aparente, sin embargo, los “túneles” de la ética de la miserabilidad se bifurcan y ramifican, no todo se resuelve con estrategias mediáticas, ni con dar de baja algunos funcionarios elegidos por la propia ministra, porque no sólo se trata de los alimentos vencidos o no distribuidos, en donde cabe el encasillamiento de “mal desempeño…”, porque la propia Leila Gianni, con relación al sumario que efectúa el organismo, explicita: “Contrataciones irregulares mediante la OEI. Pago de sobresueldos. Transformación de esos pesos a dólares”, según consta en la denuncia penal efectuada por Alejandro Sebastián Diaz Pascual, miembro de la asociación Civil “Arco Social”, contra la ministra, Sandra Pettovello; el ex secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Pablo De la Torre y Luis María Scasso, director de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

También por el pago de sobresueldos Pettovello tiene otra denuncia penal efectuada por el abogado, Leandro Martínez Herrero, pero no es la única que realizó, sino que se suma la del 5 de junio sobre otro convenio con la OEI por el cuál esa institución se hace cargo de “la licitación y compra de aceite de girasol y lentejas por un valor de 6.772.500.000 con lo cual esa organización se quedaba con el 6% de comisión (luego se rebajó al 5%) por esta compra. Lo tercerizaron, gastaron más y compraron mercadería al doble de lo que está en el mercado (…) La ministra incumplió la normativa de contratación del Estado, el monto por el que se firmó lo tenía que firmar el Jefe de Gabinete”, según lo refirió el propio Martínez Herrero en una entrevista a AM 530 en el programa La Vuelta Completa.

La presentación del abogado incluye que cualquier compra del Estado que supere los 2.700 millones de pesos necesita la firma del jefe de Gabinete, el eyectado Nicolás Posse al momento de la contratación de la OEI, sin embargo, no fue así y la firmante fue Sandra Pettovello.

Los problemas siguen para el ministerio de Capital Humano, mientras la Cámara Federal ordena cumplir la cautelar del juez Casanello en relación con los alimentos haciendo lugar a la denuncia de Juan Grabois en la que afirma que el ministerio de Capital Humano no dispone “la entrega de alimentos en comedores barriales y comunitarios de toda la República Argentina, violando así, normas que ordenan garantizar el alimento a quienes están padeciendo situaciones de extrema pobreza e incumpliendo sus obligaciones como ministra con competencia directa…

El desencadenante fue que en el ministerio de Capital Humano firmaban un convenio con la fundación CONIN, cuyo titular es el reconocido antiderechos Abel Albino, para la entrega de la leche a las propias sedes, como lo expresa textualmente en el convenio marco de colaboración (Nº CONVE-2024-12935327-APN-SSL#MCH), celebrado el 5 de febrero del presente año por el cual el ministerio que tiene “la provisión de productos alimenticios en sus Centros de Distribución con el fin de atender emergencias o situaciones catastróficas, siendo el objetivo la población afectada por tales eventos. Sin embargo, se encuentra con existencias cuya fecha de caducidad operará en los meses de julio y agosto de 2024, resultando coordinar con CONIN, para que, a través de sus centros de distribución y sus comederos y merenderos apadrinados, facilite la provisión de alimentos a los sectores sociales vulnerables de manera expedita y eficiente”, lo que se firma luego como “convenio específico”, para la distribución inmediata ordenada por el poder judicial y así CONIN recibirá en sus centros la leche próxima a vencer con la logística a cargo del Ejército argentino.

Algunas dudas, acaso no hubo “emergencias y catástrofes” con el temporal en Bahía Blanca y la inundación en Concordia, Entre Ríos.

La continuidad política de la tercerización es una práctica que tiene muchos años y que el gobierno libertario también asume en la prolongación del dispendio de los dineros públicos, apelando a las ya poco creíbles argumentaciones de la eficacia y la eficiencia del sector privado en una asociación público-privada de muy dudosa transparencia, como lo estamos viendo en el breve recorrido de casi 7 meses del ministerio de “la billetera abierta”, como había afirmado el señor presidente, a la sazón el “topo”; lo que permite la pregunta: ¿Abierta para quién?

En el mismo orden de los hechos, la secretaría de Educación a cargo de Carlos Torrendell, también está bajo los efluvios de este polémico maridaje público privado. Conviene recordar que la concepción de la educación estatal del ahora secretario era permeada por su ideología de clase cuando afirmaba que: “…la educación estatal fue utilizada en reiteradas oportunidades y ámbitos para imponer opciones ideológicas. En este sentido, el Estado se ha constituido en un ámbito privilegiado para que se aniden grupos de interés que sobreviven gracias al poder y al erario público imponiendo a los sectores sociales a su alcance su agenda y cosmovisión. Podríamos decir que lo público estatal se convirtió en “privado-sectario”… mucho más “privado” aún que lo público de gestión privada pues se camufló exitosamente bajo el manto de lo “neutro y laico“, son algunas de las consideraciones que realiza en su ensayo “School Choice: entre la libertad de enseñanza y la libertad de mercado”, como mostrábamos en un artículo publicado en diciembre de 2023 con el título de “Educación: pase el que sigue”.

Como decíamos en aquel entonces, en la concepción de Torrendell es necesario el desplazamiento del Estado para dar lugar a la “sociedad civil”, lo que se traduce en lo que venimos anunciando hace más de 30 años, la injerencia de las ong , fundaciones e instituciones de derecho privado asumiendo el poder de decisión, en lugar del Estado.

Y así son las cosas, ahora por negligencia o impunidad, se revelan los significados de estas espurias relaciones público-privadas que exponen la ética de la miserabilidad política.

Como sucedió con la secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y los convenios con la OEI, el secretario de Educación, también fue salpicado por los contratos realizados bajo el mismo convenio con la OEI.

Hace un par de días atrás, Carlos Torrendell aseguró en una entrevista en La Nación+ que: “Contratos OEI hay en todas las secretarías; en las de Niñez, Cultura y Educación. No sé si en todos los ministerios, pero es una modalidad vigente desde hace 20 años, por lo menos, en el área que yo conozco”, reafirmando la naturalización de esos convenios y negando la existencia de sobresueldos: “Que yo sepa no hay ninguno y estoy muy seguro”, concluyó.

Pero la seguridad de Torrendell no convence, porque dos días después de la entrevista, renuncian cuatro funcionarios de su cartera.

Las ramificaciones de los túneles del topo conducen a la madriguera; la ética de la miserabilidad política, también.

“Es la ética a la que le corresponde determinar qué clase de hombre hay que ser para tener derecho a poner la mano en la rueda de la historia”Max Weber

Alguien podrá decir “me importa un carajo” y otrxs podremos contestar, “cosa de topos, en la superficie los pueblos no se suicidan y suelen combatir las plagas”.

Darío Balvidares

Imagen destacada: La Noticia Web

Publicado en Tramas el 8-6-24